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Publicado el 2020-11-08 In José Kentenich

¿Qué rehabilitación?

 Gonzalo Génova, España •

Entre las diversas acusaciones que ha presentado Alexandra von Teuffenbach contra el P. Kentenich, a principios de agosto denunció que nunca hubo una rehabilitación formal tras su vuelta del exilio en Milwaukee. Sobre esto ya hubo un artículo anterior en Schoenstatt.org donde se citaban los documentos pertinentes al caso, principalmente dos cartas del Cardenal Ratzinger cuando era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respectivamente de 1982 y 1983, en respuesta a diversas consultas y quejas que recibió, tanto de los palotinos como de la presidencia de Schoenstatt y de otros obispos y cardenales. —

Lo primero es resaltar que, efectivamente, nunca hubo un decreto formal de rehabilitación, tal como ya lo confirmó el P. Ángel Strada. No hubo tal decreto formal porque “no era costumbre”. No tengo reparo en decir que permitir tales ambigüedades en la situación jurídica de una persona ante la Iglesia me parece una grave injusticia por parte de un organismo del Vaticano. Y si es o era una praxis habitual, pues entonces injusticia habitual.

Una rehabilitación “de facto” –  ¿qué es?

P. Josef KentenichSe argumenta entonces que hubo una rehabilitación “de facto”, para lo cual se aportan diversas pruebas, entre las que podemos resaltar:

  1. que la Congregación para la Doctrina de la Fe considerase el caso Kentenich cerrado y lo remitiese a la Congregación de Religiosos (20/10/1965);
  2. que el papa Pablo VI aprobase esta medida dos días después, y además recibiera en audiencia al P. Kentenich (22/12/1965);
  3. que el P. Kentenich retomó su actividad al frente del Movimiento, y en particular como director general de las Hermanas de María, con conocimiento de muchas personas con autoridad en la Iglesia, sin que nadie pusiese objeción;
  4. que el obispo Höffner, que aceptó incardinar al P. Kentenich en su diócesis de Münster para que pudiera abandonar la comunidad de los Padres Palotinos, informó al resto del episcopado alemán y no recibió ninguna objeción al regreso del padre ni a que retomase su apostolado al frente de Schoenstatt;
  5. que el obispo Stein, autor del informe de la primera visitación (febrero 1949), fue quien abrió el proceso de beatificación y canonización en 1975, con el permiso previo (nihil obstat) de la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1973.

Lo que aun queda abierto

Personalmente considero que todas estas pruebas son más que suficientes para sostener que verdaderamente hubo una rehabilitación “de facto”. No obstante, hay que tener en cuenta que la cuestión no ha terminado de clarificarse desde el punto de vista histórico. En efecto, en su carta del 2 de abril de 1982, el Card. Ratzinger dice que cuando el Santo Oficio remitió la causa a Religiosos fue con la condición de que el P. Kentenich no asumiera la dirección de la obra de Schoenstatt. Pero esta misma afirmación fue contestada por el P. Javier Errázuriz, que ocupaba en aquel momento la Presidencia General, y por el mismo obispo Höffner que había incardinado al P. Kentenich, convertido en sacerdote diocesano. Desde mi punto de vista, lo que requiere aún explicación es por qué en su carta del 15 de noviembre de 1983 el Card. Ratzinger no ratifica ni desmiente aquella afirmación, aun habiendo sido requerido con firmeza para ello. Hasta donde yo sé, éste es el último documento escrito existente sobre tal cuestión.

Dos sentidos de rehabilitación

Ahora bien, cuando hablamos de “rehabilitación” deberíamos comenzar distinguiendo dos posibles sentidos del término. Primer sentido: el Santo Oficio consideró que la «medida administrativa» del exilio había cumplido su objetivo y el P. Kentenich ya podía retomar su vida anterior. Segundo sentido: el Santo Oficio consideró que el exilio había sido una medida injusta, o al menos desproporcionada, y esta medida debía ser anulada.

Como se ve, son dos sentidos completamente diferentes, porque en el primer sentido no se considera de ninguna manera que el exilio hubiera sido una injusticia. Esto es más importante de lo que parece, porque si se llega a establecer que el P. Kentenich fue rehabilitado en ese primer sentido («condena cumplida»), de ahí no se puede concluir que fuera rehabilitado también en el segundo sentido («condena injusta»). No podemos ignorar que la gran mayoría de la gente no distingue adecuadamente estos dos sentidos, y tiende a asumir que la rehabilitación “de facto” implicó reconocer que el exilio había sido una medida injusta.

De hecho, en la segunda carta de Ratzinger (1983), dirigida al P. Errázuriz, podemos ver una clara indicación de que el exilio no es considerado una medida injusta que hubiera sido necesario reparar, y al mismo tiempo vemos declarado el objetivo de esa medida. La carta dice que:

  • «las medidas tomadas en ese momento por el Sanctum Officium, contra el fundador de la Obra de Schoenstatt tenían el único propósito de proteger las buenas ideas religiosas del padre Kentenich, para ponerlas al cuidado espiritual de la Iglesia y proteger a la Obra en su conjunto, así como a los miembros individuales, ante posibles peligros.»
  •  «La Congregación reconoce plenamente la bendita labor que han realizado muchos miembros de la Obra en los últimos años, tanto espiritual como pastoralmente, y ve en ello una confirmación de las intenciones que la guiaron en su momento.»

Es decir, en 1983 no hay ninguna retractación sobre la medida «administrativa» adoptada en 1951, sino la confirmación de que fue una medida adecuada y fructuosa. Esto no se puede interpretar a la ligera, ni pasarlo por alto.

Si había algo en el pensamiento y pedagogía del P. Kentenich que llevaba en una dirección equivocada, falta todavía distinguirlo de sus «buenas ideas religiosas», y así poder entender correctamente el alcance de la rehabilitación, implícita en los sucesos que siguieron a su regreso de Milwaukee y en el inicio del proceso de beatificación y canonización en 1975.

 

Foto: Von Jim McIntosh – https://www.flickr.com/photos/jimcintosh/5551554714, CC BY 2.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=14674859

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