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Publicado el 2020-12-06 In Temas - Opiniones

Confusión de gobierno y dirección espiritual: una tentación muy extendida

Gonzalo Génova, Charo González, Madrid, España •

En la Iglesia Católica ha sido tradicional durante mucho tiempo que miembros de una comunidad religiosa de cualquier tipo abrieran su conciencia a su superior, buscando consejo y orientación para su vida espiritual. Pero esto no es, para nada, un tema solo de teoría o historia de la Iglesia. Recientemente, en una jornada convocada por la Academia Católica de la Diócesis de Dresden-Meißen, en Alemania, sobre dirección espiritual y abuso espiritual, se puso de relieve la necesaria separación de fuero interno y fuero externo (gobierno y dirección espiritual) en órdenes y comunidades eclesiales.  Como en Schoenstatt valoramos mucho la dirección, orientación o acompañamiento espiritual, queremos y debemos ser especialmente atentos a sus límites o peligros.—

La cuenta de conciencia en San Ignacio de Loyola

San Ignacio instituye la «cuenta de conciencia» como forma de «gobierno espiritual de las personas», y así lo deja escrito en sus Constituciones, tras haber pedido consejo para asegurarse de que sería una disposición moral y canónicamente correcta. Según esta norma, el jesuita tiene obligación de abrir la intimidad de su alma al superior, para que este pueda decidir mejor sobre su misión y apostolado [1, 2].

El abuso de la cuenta de conciencia y la prohibición de León XIII

La práctica fue imitada por otros institutos religiosos, seguramente con muy buena intención, cristalizando no obstante en la confusión de gobierno y dirección espiritual, fuero externo y fuero interno, posiblemente debido a una mala comprensión de lo que significa la “autoridad familiar” o el “carácter familiar” de un instituto. Lo cierto es que hubo tantos abusos que el papa León XIII prohibió la práctica de la cuenta de conciencia en 1890. Recogemos algunas palabras del Decreto Quemadmodum, que como se ve son fortísimas [3]:

I. Su Santidad irrita, abroga, y en adelante declara de ningún valor cualesquiera disposiciones de las Constituciones (…), sobre este aspecto: a saber, en cuanto regulan, por su nombre y de cualquier otro modo, la manifestación íntima de la conciencia y del corazón. Y así, por esta causa, a los Directores o Directoras de ese tipo de Institutos, de Congregaciones y Sociedades, se les impone seriamente la carga de suprimir del todo las mencionadas disposiciones, y eliminarlas totalmente de las propias Constituciones, Directorios o Manuales. Igualmente irrita y suprime cualesquiera usos sobre esta materia o costumbres aun inmemoriales.

II. Es más: a los mencionados Superiores o Superioras de cualquier grado o preeminencia, rigurosamente se les prohíbe que induzcan a sus súbditos directa o indirectamente, por precepto, consejo, miedo, amenazas o halagos, a que les hagan a ellos mismos una manifestación de la conciencia de ese tipo. Se manda a los súbditos que ante los Superiores mayores denuncien a los Superiores menores que osaran inducirlos a tales conductas. Y, si los inductores fuesen el Director o la Directora General, que hagan la denuncia ante esta Sagrada Congregación. (…)

VIII. Finalmente manda que ejemplares de este Decreto traducidos a lengua vernácula se inserten en las Constituciones de las mencionadas Instituciones pías, y al menos una vez al año, en el tiempo que establezca cada Casa, se lean en voz alta e inteligible en el comedor público o bien en un Capítulo especialmente convocado para ese fin.

La prohibición de la cuenta de conciencia en el Código de Derecho Canónico

La prohibición fue recogida en el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1917 y luego en el de 1983. (No obstante, la Compañía obtuvo un privilegio concedido por Pío XI el 29.VI.1923, por el que el Papa confirmó para los jesuitas el régimen que había establecido San Ignacio en las Constituciones de su Orden acerca de la cuenta de conciencia, incluyendo su carácter obligatorio.) Los cánones del código de 1983 referentes a esta cuestión dicen así [4]:

Canon 240 (sobre la formación de los seminaristas):

  • 1. Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él.
  • 2. Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.

Canon 630 (sobre los miembros de los institutos de vida religiosa)

  • 4. Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.
  • 5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

Las disposiciones de León XIII y del Código de Derecho Canónico se refieren explícita y directamente a seminaristas y miembros de institutos religiosos. No obstante, esas disposiciones recogen una sabiduría que va más allá de la ley. Por lo tanto, está claro que deben aplicarse de modo análogo a cualesquiera otros movimientos carismáticos en la Iglesia, y en particular a los miembros de Schoenstatt que adquieren un compromiso con relevancia pública (fuero externo), como es el caso de las Federaciones e Institutos. En sentido propio y pleno de la palabra, solo hay superiores en los Institutos. No obstante, en las Federaciones también hay personas con responsabilidades en el fuero externo –asesores, asistentes–, y por tanto es igualmente aplicable lo que se dice aquí. En lo que sigue, cuando hablamos de superiores, nos referimos en sentido amplio a todos aquellos a los que compete tomar decisiones que afectan al fuero externo, como puede ser la admisión o la continuidad en una comunidad del Movimiento.

En ámbito schoenstattiano, el P. Rafael Fernández escribe “La Cuenta de Conciencia y la Confesión Regular” [5], pero en su artículo habla exclusivamente de la confesión y de la dirección espiritual en sentido tradicional, sin referencia a la apertura del alma a los superiores jerárquicos. Por lo tanto, no se puede decir que esté hablando de lo mismo, y su uso de la expresión “cuenta de conciencia” resulta más bien equívoco.

Separación estricta de fuero externo y fuero interno

Nótese que, según estas disposiciones de la Iglesia, es censurable cualquier utilización en el gobierno (fuero externo) de lo que se conoce de la conciencia (fuero interno), no solo si hay o se sospecha que hay abuso o manipulación. Por ejemplo, es censurable negar el acceso al sacramento del orden sacerdotal (o a la consagración religiosa) a una persona que exteriormente exhibe un comportamiento bueno (fuero externo), por el hecho de conocer cosas malas de su conciencia (fuero interno). Pero también es censurable permitir el acceso, contra lo que se ve externamente malo, por el hecho de conocer cosas buenas de su intimidad.

No solo es censurable el uso “perverso” de la dirección espiritual para el gobierno: es censurable cualquier uso, por inmemorial que sea la costumbre de hacerlo. La cuestión es que el conocimiento de la intimidad no se debe usar para el gobierno. Por lo tanto, quien conoce la intimidad no debe en principio gobernar, y quien gobierna no debe inducir a la manifestación de la intimidad.

Genova

Consecuencias para Schoenstatt

Una consecuencia práctica de todo esto para el Movimiento Apostólico de Schoenstatt es que tanto los Superiores, Superioras, Directores Generales o Asistentes Generales de los Institutos, como los Asistentes o Asesores en las Federaciones, a los que compete tomar decisiones que afectan al fuero externo, como son las consagraciones temporales o perpetuas, no deberían llevar la dirección o acompañamiento espiritual de sus miembros.

La ignorancia y buena fe, tanto de los asesores como de las personas a quienes acompañan, puede llevar al tipo de prácticas que el papa León XIII trató de erradicar y cuyas disposiciones fueron recogidas en el Código de Derecho Canónico. No olvidemos que estas prácticas están todavía, a pesar de la prohibición, muy sólidamente arraigadas en las costumbres de muchísimas comunidades religiosas, por lo que a muchos les parecen completamente “naturales”.

Por eso mismo debería recordarse periódicamente (por ejemplo, una vez al año), a todos los miembros de Institutos y Federaciones schoenstattianos, que tienen completa libertad para elegir a su director o directora espiritual; que a priori la dirección espiritual con un superior jerárquico no es una práctica conveniente (véase el n. VIII del Decreto Quemadmodum); y que quienes tienen tareas de gobierno solo pueden realizar orientación espiritual cuando se les pida espontáneamente (según el espíritu de CIC 630 §4); incluso convendría, en esa situación, advertir del riesgo no tanto presente, sino futuro, de buscar orientación en un superior. Será necesario explicar bien los motivos, porque muchos schoenstattianos, como posiblemente un gran número de católicos, no verán nada equivocado en estas prácticas tan “tradicionales” y bienintencionadas.

El “gobierno familiar”

Estas prácticas no pueden justificarse apelando al “carácter familiar” de una comunidad, que –como a menudo se dice– debería entenderse más bien por analogía con la familia natural, y no solo ni principalmente por normas de derecho. En este intento de justificación late una mala comprensión de lo que significa la “autoridad familiar”. Que la Iglesia es familia no justifica que se use la intimidad para gobernar. Todo lo contrario, ¡lo prohíbe!

Incluso si se pretende que la autoridad en una comunidad eclesial se ejerce de modo análogo a como la ejercen el padre y la madre en una familia natural, no puede ignorarse que los padres no tienen ningún derecho a inducir a sus hijos a que les manifiesten su conciencia, aún menos cuando son mayores de edad.

Por eso mismo, los padres católicos fomentan que sus hijos manifiesten su conciencia a otras personas, procurando que sean personas de reconocida sabiduría, sacerdotes o personas espirituales que puedan aconsejar bien. Los padres siempre deben estar abiertos a escuchar y comprender respetuosamente a sus hijos, pero a la vez se alegran cuando los hijos salen definitivamente de su ámbito de autoridad y encuentran su intimidad acogida en otras personas.

Génova

¿Una tentación irresistible?

El principio de separación estricta entre gobierno y dirección espiritual no fue fácilmente establecido en la Iglesia, puesto que un cierto grado de confusión tiene aparentemente algunos efectos beneficiosos. Por eso asumimos que la introducción de la cuenta de conciencia y otras prácticas semejantes, de modo destacado y formal por San Ignacio, fue completamente de buena fe. Pero la sabiduría de la Iglesia la llevó también a prohibir esta práctica, una vez mejor entendidos su raíz y sus efectos. No obstante, parece que, lamentablemente, muchas personas en la Iglesia, incluso teólogos y canonistas, siguen siendo favorables a esta confusión.

Quien ejerce la dirección espiritual debe ser extremadamente delicado con la intimidad de quienes se confían a él o ella. Esta intimidad no se limita a lo que el sacerdote escucha en confesión. La reserva sobre la intimidad de otras personas es un principio moral elemental que afecta a todos los que tienen conocimiento de esa intimidad, por la vía que sea.

Nadie es inmune a la tentación, nadie es tan maduro que pueda decir que la cuestión no le afecta. Es resbaladizo el camino y no tan difícil llegar a un verdadero abuso de conciencia. Es obvio que la cuenta de conciencia no se introdujo en la Iglesia con la intención de abusar, sino para mejor ayudar a los miembros de comunidades religiosas. Pero los abusos se produjeron, y la Iglesia aprendió la lección y consideró que lo más prudente era prohibir esta práctica y otras semejantes.

Quien conoce la intimidad, ya sea por confesión o por dirección espiritual no sacramental, no debe tomar parte en decisiones que afectan al fuero externo. El CIC 240 § 2 es muy claro: “Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual”. No dice que el director espiritual puede opinar refiriéndose solo a lo que conoce por fuero externo. Dice que no debe opinar, en ningún caso y sobre ninguna materia. Porque es imposible hacer como que uno no sabe lo que sí sabe.

Peor aún sería que no se tolerase simplemente la práctica como algo difícil de evitar (por diversos motivos, por ejemplo, escasez de asesores), sino que se tratase de justificar la conveniencia de un “proceso vital y pedagógico integrado” que en el fondo no es más que la confusión de gobierno y dirección espiritual. No se vería entonces ningún riesgo, porque la misma confusión sería vista como algo bueno y deseable.

Génova

Un error que debe ser corregido

Se trata de poner los medios para evitar que este abuso pueda llegar a darse, cosa que puede ocurrir incluso sin clara conciencia por parte del dirigido o del director espiritual. Es más, puede ser que, sin ninguna mala intención por parte del director, el dirigido se sienta turbado por hechos relacionados con la dirección espiritual, e incluso se sienta culpable de esa turbación, como si fuera un síntoma de falta de docilidad y buen espíritu. La Iglesia, que es madre, cuida a sus hijos con exquisita delicadeza y dicta sabias normas de prudencia para evitar estas situaciones.

Es muy tentador (muy tentador: muchísima gente buena ha caído en esa tentación) pensar que es recomendable y conveniente que los superiores conozcan las disposiciones interiores de los súbditos. Pero es un error, y debe ser corregido.

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Referencias

  1. Aixalá. “Cuenta de conciencia”. En: Charles E. O’Neill (2001), Diccionario histórico de la Compañía de Jesús, pp. 1019-1020.
  2. Viana. Reseña de: Sánchez-Girón Renedo, S.J., José Luis, La cuenta de conciencia al Superior en el Derecho de la Compañía de Jesús, Editrice Pontificia Università Gregoriana, Roma 2007, 553 pp. Revista Ius Canonicum – 2009 Vol. XLIX nº 97.
  3. Decreto Quemadmodum, 17-XII-1890. Acta Sanctae Sedis 23 (1890-1891) 505-508. Texto original en latín, también accesible en Wikisource.
  4. Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici – CIC),
  5. Fernández. “La Cuenta de Conciencia y la Confesión Regular”. Schoenstatt Vivo.

 

 

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8 Responses

  1. Gonzalo Génova, Madrid dice:

    Sobre este tema resultan muy pertinentes unas palabras del Papa Francisco en un reciente discurso a la Asamblea General de los Focolares:

    «Y esta es una buena regla (…), válida no sólo en los momentos de crisis de las personas, sino en general en su acompañamiento en el camino espiritual. Es esa sabia distinción entre foro externo e interno que la experiencia y la tradición de la Iglesia nos enseña que es indispensable. En efecto, la mezcolanza de la esfera del gobierno y la esfera de la conciencia da lugar a abusos de poder y a otros abusos de los que hemos sido testigos cuando se destapó la cacerola de estos horribles problemas».

    http://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2021/february/documents/papa-francesco_20210206_focolari.html

    https://www.schoenstatt.org/es/francisco-iglesia/2021/02/cuidarnos-de-cualquier-autorreferencialidad-y-captar-en-cada-crisis-una-oportunidad-para-crecer/

  2. Gonzalo y Charo dice:

    Querido José Manuel,

    El artículo no es una velada acusación a nadie, y además no nos parece que schoenstatt.org sea el lugar para debatir sobre la Federación de Familias de España, ni ninguna otra comunidad en concreto. No te quepa duda de que, en el caso que reconociéramos esta situación en un contexto cercano, lo diríamos a la persona en concreto de la que esto dependiera.

    Ya desde el título decimos que es «una tentación muy extendida». Según nuestro conocimiento y experiencia, tal como hemos explicado, la confusión de gobierno y dirección espiritual se da en muchas instituciones y en muchos países.

    Exponemos principios generales, que no son puramente teóricos, sino que tienen una clara aplicación práctica a nuestra vida espiritual y apostólica. Toca a cada uno y cada una en su lugar discernir el aporte y debatirlo en el foro adecuado.

    Que la reflexión es pertinente lo demuestran otras publicaciones recientes sobre el tema en schoenstatt.org. Y, aunque no lo hemos mencionado directamente, el abuso espiritual, que comienza por no separar convenientemente fuero interno y fuero externo, está en el centro de las recientes acusaciones contra el P. Kentenich. Vaya por delante que lo primero será verificar si tales acusaciones tienen fundamento. Pero, si así se demostrara, es lógico pensar que este sería uno de los puntos clave de herencia kentenijiana en los que Schoenstatt tendría que examinarse y purificarse.

    Respondiendo, pues, a tu pregunta, el objetivo es dar una luz para que cada uno vea con sus propios ojos.

    Un abrazo,
    Charo y Gonzalo

  3. Ignacio Quintanilla dice:

    A mi me parece una aportación crucial que nos afecta a todos, y también una aportación luminosa, porque es un excelente ejemplo de la clase de cosas que es importante pensar, debatir y trabajar en este momento de nuestra historia como Federación y de la historia del Movimiento. No se puede conocer profundamente a Schoenstatt sin conocer, también profundamente, la doctrina de la Iglesia. En lo que tengamos que mejorar, nos faltará sentido crítico y humildad, en lo que tengamos que defender, nos faltará la lucidez para entender lo que aportamos e innovamos.

    Son tiempos demasiado recios y si algo estamos aprendiendo en estos meses es que el amor a la verdad no se puede psicoanalizar. Eso es siempre malo para el psicoanálisis y más malo todavía para la verdad. Se agradece una exigencia de claridad doctrinal – que no de sumisión doctrinal – porque si no, cuando venga el próximo representante de la iglesia y nos vuelva a preguntar qué queremos decir, o por que decimos lo que decimos, seguiremos sin saber qué contestarle o contestaremos otra vez, como Sancho Panza, que nosotros mismos ya nos entendemos y con eso nos basta.

  4. José Manuel García dice:

    Hola Charo y Gonzalo.

    Es de agradecer vuestro artículo, tan bien documentado y construido.
    Echo de menos saber cuál es el objetivo del mismo ¿Es exponer una situación que os afecta e incomoda, o es una reflexión teórica que compartís para que se abra un debate?
    Estamos en Schoenstatt necesitados de claridad y transparencia que eviten la confusión en cualquier ámbito. Claridad tanto para decir las cosas cuando nos afectan, como claridad para evitar que puedan parecer denuncias a casos concretos lo que son reflexiones personales, ya que tienen su consecuente dosis de injusticia sobre terceros y su actuación. En este caso los asistentes de la Federación de Familias en España e incluso el Consejo de la misma.
    Y ya que somos hermanos de Federación y nos conocemos desde hace muchos años, me atrevo a invitaros a que no dejéis pasar la oportunidad de aclararlo y evitar las posibles confusiones.
    Un cordial saludo
    José Manuel García

  5. Ignacio Serrano dice:

    Iluminador artículo y muy profundo. Quizás en Schoenstatt abusamos de la analogía: la paternidad sacerdotal es como la paternidad familiar, la paternidad sacerdotal es como la paternidad divina, pero en ese como se esconde semejanzas y diferencias. Muchas gracias Gonzalo y Charo.

  6. John Smok dice:

    Muchas gracias por tan interesante artículo, que ha resultado muy clarificador en un tema tan sensible y que, por haber sido mal comprendido, ha ocasionado tanto daño en la Iglesia.

  7. Javier dice:

    Me ha parecido un art. muy sólido, documentado e interesante. Agradezco a quienes nos lo han brindado su esfuerzo y generosidad al compartirlo, pues ayuda a nuestra formación y vida espiritual.

    • Bárbara De Franceschi dice:

      Gracias Charo y Gonzalo . Muy interesante , clarificdor y oportuno. Forma parte de nuestra reaponsabilidad estar bien informado sobre estos asuntos.

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